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Calculadoras Laborales

Calculadora de salario de Navidad en República Dominicana 2026

El salario de Navidad es la duodécima parte del salario ordinario del año calendario, con tope de cinco salarios mínimos, y se paga antes del 20 de diciembre (art. 219 del Código de Trabajo).

RD$

Antes de descuentos y sin horas extra.

Por defecto es el cierre del año. Si sales antes, pon tu último día.

🔒 Todo se calcula en tu teléfono o computadora. No guardamos ni enviamos ningún dato.

Este resultado es una referencia informativa. No sustituye la asesoría de un abogado laboralista ni el criterio del Ministerio de Trabajo.

Cómo se calcula, en 3 pasos

  1. Se delimita el año calendario. Del 1 de enero al 31 de diciembre. Ojo: no es de diciembre a noviembre como en otros países.
  2. Se suma el salario ordinario devengado. Se excluyen las horas extraordinarias y la participación en los beneficios de la empresa.
  3. Se divide entre 12 y se compara con el tope. salario de Navidad = devengado ÷ 12, sin superar cinco salarios mínimos.

Qué dice el artículo 219

El empleador está obligado a pagar al trabajador, en el mes de diciembre, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario.

Tres precisiones del propio artículo que cambian el resultado:

  • Tope: en ningún caso el salario de Navidad será mayor del monto de cinco salarios mínimos legalmente establecidos.
  • Exclusiones: no se computan las retribuciones por horas extraordinarias ni el salario correspondiente a la participación en los beneficios de la empresa.
  • No se computa para los fines del preaviso, de la cesantía ni de la asistencia económica.

El año calendario, no el período de diciembre a noviembre

Es el error más común al calcularlo. En Costa Rica el período va de diciembre a noviembre; en República Dominicana el artículo 219 habla del año calendario, de enero a diciembre. Por eso quien entra en febrero cobra once doceavas partes, no doce.

Cuándo se paga

El artículo 220 fija el plazo: a más tardar el día veinte de diciembre, aunque el contrato de trabajo se hubiere resuelto con anterioridad y sin tener en cuenta la causa de la resolución. Es decir: renuncies, te desahucien o te despidan con justa causa, el salario de Navidad proporcional se paga.

Además, está exento del impuesto sobre la renta, así que lo que calculas aquí es lo que recibes.

Ejemplo con números reales

Yocasta gana RD$30,000 al mes y trabajó el año completo.

Salario mensual ordinarioRD$ 30,000.00
Devengado en el año calendarioRD$ 360,000.00
Devengado ÷ 12RD$ 30,000.00
Tope legal (5 salarios mínimos)RD$ 149,940.00 — no aplica
Salario de NavidadRD$ 30,000.00

Quién tiene derecho y cuándo se paga

Tiene derecho todo trabajador, sin antigüedad mínima. Quien no haya prestado servicios durante todo el año recibe la parte proporcional a los meses trabajados.

Fecha límite: 20 de diciembre, sin importar la causa de terminación del contrato ni si éste ya había terminado antes.

El tope de cinco salarios mínimos sólo afecta a salarios muy altos. Como el salario mínimo dominicano varía según el tamaño de la empresa, conviene verificar cuál es el aplicable a tu empleador antes de dar el tope por bueno.

Qué hacer si no te lo pagan en República Dominicana

Si llega la fecha límite y no te pagan, el reclamo es gratuito y no necesitas abogado para empezar. Acude a la Representación Local de Trabajo del Ministerio de Trabajo (sitio oficial, tel. 809-535-4404).

  1. Reúne tu carta de desahucio o despido, volantes de pago y tu historial en la TSS.
  2. Acude a la Representación Local de Trabajo de tu provincia; el trámite es gratuito.
  3. Se cita al empleador a una audiencia de conciliación.
  4. Si no hay acuerdo, se demanda ante el Juzgado de Trabajo. Ojo con los plazos: la acción por prestaciones prescribe pronto.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el salario de Navidad en República Dominicana?
Se suma el salario ordinario devengado en el año calendario, de enero a diciembre, y el total se divide entre 12. El resultado no puede superar cinco salarios mínimos.
¿Cuándo se paga el salario de Navidad?
A más tardar el 20 de diciembre, según el artículo 220, aunque el contrato haya terminado antes y sin tener en cuenta la causa.
¿Las horas extra cuentan para el salario de Navidad?
No. El artículo 219 excluye expresamente las retribuciones por horas extraordinarias y la participación en los beneficios de la empresa.
¿El salario de Navidad paga impuesto sobre la renta?
No, está exento del ISR, de modo que se recibe íntegro.
¿El salario de Navidad cuenta para la cesantía?
No. El artículo 219 dice que no se computa para los fines del preaviso, de la cesantía ni de la asistencia económica.
¿Me pagan salario de Navidad si renuncié en julio?
Sí, la parte proporcional a los meses trabajados del año. El artículo 220 lo ordena sin tener en cuenta la causa de la terminación.

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