Calculadoras laborales de Panamá 2026
Panamá paga el décimo tercer mes en tres partidas —abril, agosto y diciembre— y, al terminar cualquier contrato indefinido, una prima de antigüedad que se cobra aunque renuncies.
Las prestaciones de ley en Panamá
El trabajador panameño tiene derecho al décimo tercer mes (Decreto de Gabinete 221 de 1971), a vacaciones de 30 días por cada once meses de trabajo (art. 54 del Código de Trabajo), a la prima de antigüedad de una semana de salario por año (art. 224) y, si el despido es injustificado, a la indemnización del artículo 225.
La prima de antigüedad es la gran diferencia con el resto de la región: se paga a la terminación de todo contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa. Renuncies o te despidan, con o sin justa causa, la prima se cobra. La indemnización del artículo 225, en cambio, sólo aparece cuando el despido es injustificado: 3.4 semanas de salario por cada año en los primeros diez, y una semana por cada año posterior.
Del salario ordinario se descuenta el 9.75 % de la Caja de Seguro Social —la Ley 462 de 2025 mantuvo la cuota del trabajador— y el 1.25 % del seguro educativo, además del impuesto sobre la renta cuando la renta gravable anual supera B/.11,000.00.
Qué hacer si no te lo pagan en Panamá
Si llega la fecha límite y no te pagan, el reclamo es gratuito y no necesitas abogado para empezar. Acude a la Dirección de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) (sitio oficial, tel. 500-2000).
- Reúne tu contrato, talonarios de pago y la ficha de la Caja de Seguro Social.
- Presenta la queja en la Dirección de Inspección de Trabajo de MITRADEL; el trámite es gratuito.
- MITRADEL cita a una conciliación con el empleador.
- Si no hay acuerdo, el caso pasa a las Juntas de Conciliación y Decisión o a los Tribunales de Trabajo.
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