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Calculadoras Laborales

Calculadora de aguinaldo en Guatemala 2026

El aguinaldo guatemalteco equivale a un mes de salario ordinario por cada año trabajado, o su parte proporcional. Se paga 50 % en diciembre y 50 % en enero (Decreto 76-78).

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Este resultado es una referencia informativa. No sustituye la asesoría de un abogado laboralista ni el criterio del Ministerio de Trabajo.

Cómo se calcula, en 3 pasos

  1. Se delimita el período. El aguinaldo cubre del 1 de diciembre al 30 de noviembre. Si entraste después del 1 de diciembre, se cuenta desde tu primer día.
  2. Se cuentan los días trabajados. Se suman todos los días del período en que estuviste contratado, contando el día de entrada y el de salida.
  3. Se aplica la proporción. aguinaldo = salario mensual × días trabajados ÷ 365. Si completaste el año, te corresponde el 100 % de un salario mensual ordinario.

Qué dice la ley del aguinaldo en Guatemala

El aguinaldo no está en el Código de Trabajo sino en una ley propia: el Decreto 76-78, Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo. Su artículo 1 obliga a todo patrono a pagar un aguinaldo equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual por cada año de servicios continuos, o la parte proporcional si no se completó el año.

La base es el salario ordinario: lo que ganas de forma habitual. La bonificación incentivo de Q250 (Decreto 78-89, reformado por el 37-2001) no entra en el cálculo, porque la propia ley la excluye del cómputo de prestaciones. Si tu salario varía mes a mes —comisiones, destajo— se usa el promedio; activa la opción de salario variable en la calculadora.

Cuándo se paga el aguinaldo

El artículo 2 del Decreto 76-78 parte el pago en dos: el 50 % en la primera quincena de diciembre y el 50 % restante en la segunda quincena de enero. Muchos patronos pagan el total en diciembre, y es perfectamente legal porque la ley fija un mínimo, no un máximo.

Si te vas de la empresa antes de diciembre, no pierdes nada: la parte proporcional se te paga en la liquidación. Y los adelantos que te hayan dado durante el año no liberan al patrono de pagar el total en la fecha prevista (art. 4), ni se puede sustituir el aguinaldo por mercadería o servicios (art. 8).

Ejemplo con números reales

María gana Q5,000 al mes y entró a trabajar el 1 de junio. Al 30 de noviembre lleva 183 días dentro del período del aguinaldo.

Salario mensual ordinarioQ 5,000.00
Días del período (1 dic – 30 nov)365
Días trabajados (1 jun – 30 nov)183
Q 5,000.00 × 183 ÷ 365Q 2,506.85
Aguinaldo que le correspondeQ 2,506.85

Quién tiene derecho y cuándo se paga

Tiene derecho todo trabajador en relación de dependencia del sector privado, sin importar si su contrato es por tiempo indefinido, a plazo fijo o para obra determinada, y sin importar si trabaja por día, por mes o a destajo. También lo reciben los trabajadores de casa particular.

No hay antigüedad mínima: si llevas un mes, te toca un mes proporcional. Y el motivo de la salida no importa: renuncia, despido justificado o injustificado, el aguinaldo proporcional se paga igual, porque es un salario diferido, no una indemnización.

Fechas límite: primera mitad hasta el 15 de diciembre; segunda mitad hasta el 31 de enero del año siguiente. Si terminas la relación laboral antes, el proporcional va en el finiquito, que debe pagarse al momento de la terminación.

Qué hacer si no te lo pagan en Guatemala

Si llega la fecha límite y no te pagan, el reclamo es gratuito y no necesitas abogado para empezar. Acude a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (sitio oficial, tel. 1546 (línea gratuita)).

  1. Reúne tu contrato, boletas de pago, constancias del IGSS y cualquier mensaje donde conste tu salario y tus fechas.
  2. Presenta la denuncia en la Inspección General de Trabajo (IGT). Es gratuita y no necesitas abogado.
  3. La IGT cita al patrono a una junta conciliatoria; si no cumple, levanta acta y puede sancionarlo.
  4. Si no hay acuerdo, el caso pasa a los Juzgados de Trabajo y Previsión Social. El plazo para reclamar prestaciones es de dos años (art. 264 del Código de Trabajo).

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el aguinaldo en Guatemala?
Se multiplica el salario mensual ordinario por los días trabajados dentro del período del 1 de diciembre al 30 de noviembre, y se divide entre 365. Si trabajaste el año completo, el aguinaldo es igual a un salario mensual.
¿El aguinaldo incluye la bonificación incentivo de Q250?
No. El Decreto 78-89, reformado por el Decreto 37-2001, excluye expresamente la bonificación incentivo del cómputo de las prestaciones laborales, así que el aguinaldo se calcula sólo sobre el salario ordinario.
¿Me pagan aguinaldo si renuncié en 2026?
Sí. El aguinaldo proporcional se paga cualquiera que sea el motivo de la terminación, incluida la renuncia voluntaria y el despido justificado. Debe ir en tu finiquito.
¿Cuándo tienen que pagarme el aguinaldo?
El 50 % en la primera quincena de diciembre y el otro 50 % en la segunda quincena de enero, según el artículo 2 del Decreto 76-78. Tu patrono puede adelantarlo, pero no atrasarlo.
¿El aguinaldo paga IGSS o ISR?
No cotiza al IGSS. Para el ISR está exento hasta el equivalente al 100 % del salario ordinario mensual, de modo que un aguinaldo normal no genera retención.
¿Qué pasa si mi patrono no me paga el aguinaldo?
Puedes denunciarlo gratis en la Inspección General de Trabajo. El patrono se expone a una multa y, además, sigue debiendo la prestación con los intereses que fije el juez.
¿El aguinaldo cuenta para la indemnización?
Sí. El artículo 9 del Decreto 76-78 ordena computar el aguinaldo en la base de la indemnización del artículo 82 del Código de Trabajo, en la proporción correspondiente a seis meses de servicios.

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