Calculadora de liquidación laboral en Honduras 2026
La liquidación suma preaviso, cesantía, décimo tercer y décimo cuarto mes proporcionales y vacaciones no gozadas. Los décimos y las vacaciones se pagan siempre.
🔒 Todo se calcula en tu teléfono o computadora. No guardamos ni enviamos ningún dato.
Este resultado es una referencia informativa. No sustituye la asesoría de un abogado laboralista ni el criterio del Ministerio de Trabajo.
Cómo se calcula, en 3 pasos
- Elige el motivo de la salida. Decide si hay preaviso y cesantía. Los décimos y las vacaciones proporcionales se pagan en todos los casos.
- Se calcula cada prestación. Preaviso (art. 116), cesantía (art. 120), décimo tercero (Decreto 112-82), décimo cuarto (Decreto 135-94) y vacaciones (art. 346).
- Se suman. El total es tu liquidación, con el desglose de cada parte y su fundamento legal.
Las cinco piezas de una liquidación hondureña
- Preaviso — de 24 horas a 2 meses según la antigüedad (art. 116). Si el patrono no te avisa, debe pagarte el equivalente en dinero.
- Auxilio de cesantía — un mes por año, con tope de 25 meses (art. 120).
- Décimo tercer mes proporcional — del 1 de enero a tu último día.
- Décimo cuarto mes proporcional — del 1 de julio a tu último día.
- Vacaciones no gozadas — según la escala del artículo 346.
Los dos décimos y las vacaciones se pagan siempre. El preaviso y la cesantía dependen del motivo: con despido justificado no corresponden, y con renuncia la cesantía sólo aparece si llevas quince años o más.
La tabla del preaviso
- Menos de 3 meses: 24 horas.
- De 3 a 6 meses: 1 semana.
- De 6 meses a 1 año: 2 semanas.
- De 1 a 2 años: 1 mes.
- Más de 2 años: 2 meses.
Durante el plazo del preaviso el trabajador tiene derecho a una licencia remunerada de un día por semana para buscar nueva colocación. El aviso puede omitirse pagando la cantidad correspondiente (arts. 116 y 118).
Ejemplo con números reales
Elmer gana L 20,000, entró el 23 de octubre de 2023 y lo despiden sin causa el 23 de octubre de 2026, con las vacaciones del período en curso pendientes.
| Preaviso (2 meses, más de 2 años) | L 40,000.00 |
| Cesantía (1,097 días) | L 60,109.59 |
| Décimo tercer mes proporcional (296 días) | L 16,219.18 |
| Décimo cuarto mes proporcional (115 días) | L 6,301.37 |
| Vacaciones no gozadas | L 0.00 |
| Total de la liquidación | L 122,630.14 |
Quién tiene derecho y cuándo se paga
Todo trabajador tiene derecho a su liquidación al terminar el contrato. El pago debe hacerse al momento de la terminación.
Si el patrono no paga o el monto no cuadra, la queja se presenta gratis en la Inspectoría General del Trabajo de la STSS. Lleva contrato, recibos de pago y constancias del IHSS y del RAP: con eso se prueban el salario y la antigüedad, que son los dos datos que suelen discutirse.
No firmes un acta de finiquito sin revisar el desglose. Una vez firmada, reclamar diferencias se complica.
Qué hacer si no te lo pagan en Honduras
Si llega la fecha límite y no te pagan, el reclamo es gratuito y no necesitas abogado para empezar. Acude a la Inspectoría General del Trabajo de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) (sitio oficial, tel. 2235-3400).
- Junta tu contrato, recibos de pago y constancias del IHSS y del RAP.
- Presenta la queja en la Inspectoría General del Trabajo de la STSS; es gratuita.
- La STSS cita al empleador a una audiencia de conciliación y puede ordenar una inspección.
- Si no se llega a un acuerdo, el reclamo se lleva a los Juzgados de Letras del Trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye la liquidación en Honduras?
¿Cuánto me toca de liquidación si renuncio?
¿El preaviso se paga aparte de la cesantía?
¿Cuándo deben pagarme la liquidación?
¿El salario de los últimos días entra en la liquidación?
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