Calculadora de vacaciones en El Salvador 2026
Quince días de vacaciones tras cada año de trabajo continuo, pagados con el salario ordinario más un recargo del 30 %. Exige doscientos días trabajados (arts. 177 y 180 del Código de Trabajo).
🔒 Todo se calcula en tu teléfono o computadora. No guardamos ni enviamos ningún dato.
Este resultado es una referencia informativa. No sustituye la asesoría de un abogado laboralista ni el criterio del Ministerio de Trabajo.
Cómo se calcula, en 3 pasos
- Se cuentan los días que te tocan. El artículo 177 da quince días después de cada año de trabajo continuo.
- Se mide el período en curso.
días = 15 × días trabajados desde tu aniversario ÷ 365, más los períodos completos que no hayas gozado. - Se añade el recargo del 30 %.
pago = (salario diario × días) × 1.30. Ese 30 % extra es lo que distingue a El Salvador del resto de la región.
Quince días y un 30 % encima
El artículo 177 del Código de Trabajo establece que, después de un año de trabajo continuo en la misma empresa, el trabajador tiene quince días de vacaciones remunerados con el salario ordinario del período más un 30 % adicional.
Ese recargo no es una propina: es parte de la prestación y debe aparecer en tu boleta. La idea del legislador fue que el descanso costara algo más de lo que cuesta trabajar, para que las vacaciones realmente se tomen.
El requisito de los 200 días
El artículo 180 añade una condición que mucha gente desconoce: para tener derecho a vacaciones hay que acreditar un mínimo de doscientos días trabajados en el año, aunque el contrato no exija trabajar todos los días de la semana ni el máximo de horas. Las suspensiones del contrato no rompen la continuidad, pero los días suspendidos tampoco cuentan como trabajados (art. 181).
Cuándo se pagan y cuándo no se compensan
El patrono fija la fecha y debe avisar con al menos treinta días de anticipación (art. 182). El pago se hace antes de que empiece el descanso (art. 185). Las vacaciones no pueden compensarse en dinero mientras dure la relación (art. 188); sólo al terminar el contrato con responsabilidad del patrono se paga la parte proporcional (art. 187).
Ejemplo con números reales
Elena gana US$600 y completó exactamente un año de trabajo continuo sin tomar vacaciones.
| Días de vacaciones (art. 177) | 15 días |
| Salario diario (US$600 ÷ 30) | US$ 20.00 |
| 15 × US$20.00 | US$ 300.00 |
| Recargo del 30 % | US$ 90.00 |
| Total a pagar | US$ 390.00 |
Quién tiene derecho y cuándo se paga
Tiene derecho todo trabajador que acredite un año de trabajo continuo y al menos doscientos días trabajados en ese año. Los años se cuentan desde la fecha en que empezaste a prestar servicios (art. 179).
Los días de asueto y de descanso semanal que caigan dentro del período no prolongan las vacaciones, pero éstas no pueden empezar en uno de esos días (art. 178).
Si el patrono te proporciona alojamiento o alimentación, la remuneración de las vacaciones aumenta un 25 % por cada uno de esos conceptos (art. 184).
Qué hacer si no te lo pagan en El Salvador
Si llega la fecha límite y no te pagan, el reclamo es gratuito y no necesitas abogado para empezar. Acude a la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) (sitio oficial, tel. 2529-3700).
- Reúne tu contrato, boletas de pago y constancias del ISSS y de la AFP.
- Presenta la denuncia en la Dirección General de Inspección de Trabajo del MTPS; el trámite es gratuito.
- El MTPS programa una inspección y una audiencia conciliatoria con el patrono.
- Si no hay acuerdo, puedes demandar ante los Juzgados de lo Laboral. No lo dejes pasar: los plazos para reclamar son cortos.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones dan en El Salvador?
¿Qué es el 30 % de las vacaciones?
¿Necesito 200 días trabajados para tener vacaciones?
¿Pueden pagarme las vacaciones en vez de dármelas?
¿Cuándo me deben pagar las vacaciones?
¿Me pagan vacaciones proporcionales si me despiden?
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