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Calculadoras Laborales

Calculadora de liquidación laboral en Panamá 2026

La liquidación suma la prima de antigüedad, que se paga siempre, la indemnización si el despido fue injustificado, el décimo proporcional y las vacaciones no gozadas.

B/.

Antes de descuentos y sin horas extra.

Si ya no trabajas ahí, pon tu último día.

En Panamá las vacaciones se acumulan de forma continua, un día por cada once trabajados, sin reiniciarse cada año. Pon aquí el total de días que ya disfrutaste o que te pagaron durante toda la relación laboral.

🔒 Todo se calcula en tu teléfono o computadora. No guardamos ni enviamos ningún dato.

Este resultado es una referencia informativa. No sustituye la asesoría de un abogado laboralista ni el criterio del Ministerio de Trabajo.

Cómo se calcula, en 3 pasos

  1. Elige el motivo de la salida. Decide si hay indemnización. La prima de antigüedad, el décimo y las vacaciones se pagan en todos los casos.
  2. Se calcula cada prestación. Indemnización (art. 225), prima de antigüedad (art. 224), décimo proporcional (Decreto 221 de 1971) y vacaciones (art. 54).
  3. Se suman. El total es tu liquidación, con el desglose de cada parte y su artículo.

Lo que distingue a una liquidación panameña

En la mayoría de los países, si renuncias te vas casi sin nada. En Panamá no: la prima de antigüedad del artículo 224 se paga siempre, cualquiera que sea la causa de terminación. Esa es la pieza que conviene no olvidar al firmar.

  1. Prima de antigüedad — una semana por año. Siempre.
  2. Indemnización del art. 225 — 3.4 semanas por año en los primeros diez. Sólo si el despido fue injustificado.
  3. Décimo tercer mes proporcional — la parte del cuatrimestre en curso.
  4. Vacaciones no gozadas — un día por cada once trabajados, en dinero.

Lo que va aparte

El salario de los días trabajados del último período y las horas extra pendientes se liquidan por separado. Si hubo despido injustificado y se discutió en tribunales, pueden correr además los salarios caídos del artículo 218.

Y una advertencia práctica: la liquidación debe constar por escrito y detallada. Antes de firmar, compara los montos con este desglose; si la prima de antigüedad no aparece, falta algo.

Ejemplo con números reales

Abdiel gana B/.1,500, entró el 23 de octubre de 2014, lo despiden sin causa el 23 de octubre de 2026 y en esos doce años disfrutó 300 días de vacaciones.

Indemnización (36.01 semanas)B/. 12,465.33
Prima de antigüedad (12.01 semanas)B/. 4,157.64
Décimo tercer mes proporcional (84 de 122 días)B/. 344.26
Vacaciones no gozadas (398.65 − 300 = 98.65 días)B/. 4,927.27
Total de la liquidaciónB/. 21,894.50

Quién tiene derecho y cuándo se paga

Todo trabajador tiene derecho a su liquidación al terminar el contrato. La prima de antigüedad y el décimo proporcional se pagan siempre; la indemnización sólo con despido injustificado.

Si el empleador no paga, la reclamación se presenta gratis en la Dirección de Inspección de Trabajo de MITRADEL, que cita a conciliación. Si no hay acuerdo, el caso pasa a las juntas de conciliación y decisión o a los tribunales de trabajo.

Lleva tu contrato, los talonarios de pago y la ficha de la Caja de Seguro Social: prueban el salario y la antigüedad.

Qué hacer si no te lo pagan en Panamá

Si llega la fecha límite y no te pagan, el reclamo es gratuito y no necesitas abogado para empezar. Acude a la Dirección de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) (sitio oficial, tel. 500-2000).

  1. Reúne tu contrato, talonarios de pago y la ficha de la Caja de Seguro Social.
  2. Presenta la queja en la Dirección de Inspección de Trabajo de MITRADEL; el trámite es gratuito.
  3. MITRADEL cita a una conciliación con el empleador.
  4. Si no hay acuerdo, el caso pasa a las Juntas de Conciliación y Decisión o a los Tribunales de Trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye la liquidación en Panamá?
Prima de antigüedad, indemnización del artículo 225 si el despido fue injustificado, décimo tercer mes proporcional y vacaciones no gozadas.
¿Cuánto me toca si renuncio en Panamá?
La prima de antigüedad completa, el décimo proporcional y las vacaciones pendientes. La indemnización del artículo 225 no corresponde.
¿La prima de antigüedad se paga con despido justificado?
Sí. El artículo 224 la concede a la terminación de todo contrato indefinido, cualquiera que sea la causa.
¿Cuándo deben pagarme la liquidación?
Al terminar la relación laboral. El retraso es denunciable ante MITRADEL.
¿Qué son los salarios caídos?
Los salarios devengados entre el despido y la resolución del caso cuando se reclama ante los tribunales, con los límites del artículo 218.

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