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Calculadoras Laborales

Calculadora de indemnización por despido en Guatemala 2026

Un mes de salario por cada año trabajado, calculado sobre el promedio de los últimos seis salarios más una doceava parte del aguinaldo y otra del Bono 14 (art. 82 del Código de Trabajo).

Q

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Esta calculadora aplica el criterio del Ministerio de Trabajo: el aguinaldo y el Bono 14 entran en la base de la indemnización (art. 9 del Decreto 76-78 y art. 4 del Decreto 42-92). Algunas empresas calculan sólo sobre el salario y el resultado les sale menor.

Este resultado es una referencia informativa. No sustituye la asesoría de un abogado laboralista ni el criterio del Ministerio de Trabajo.

Cómo se calcula, en 3 pasos

  1. Se saca la base salarial. El artículo 82 manda usar el promedio de los salarios de los últimos seis meses del contrato, o de todo el tiempo trabajado si fue menos.
  2. Se le suman las alícuotas. Una doceava parte por el aguinaldo y otra por el Bono 14. Con salario constante, la base queda en salario × 14 ÷ 12.
  3. Se multiplica por el tiempo servido. indemnización = base × días trabajados ÷ 365: un mes de salario por cada año, y proporcional por las fracciones.

Qué dice el artículo 82 del Código de Trabajo

Cuando el patrono despide a un trabajador sin causa justificada, debe pagarle una indemnización por tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos y, si no se alcanza el año, en forma proporcional al plazo trabajado. El mismo artículo dice cómo se obtiene ese "mes de salario": sobre el promedio de los salarios devengados durante los últimos seis meses de vigencia del contrato.

El punto que casi nadie calcula bien: qué entra en la base

Aquí es donde se pierde dinero. Mucha gente —y bastantes empresas— calcula la indemnización sólo sobre el sueldo. Pero hay dos normas que mandan lo contrario:

  • Artículo 9 del Decreto 76-78: para el cálculo de la indemnización del artículo 82 se toma en cuenta el aguinaldo en la proporción correspondiente a seis meses de servicios.
  • Artículo 4 del Decreto 42-92: lo mismo para la bonificación anual (Bono 14).

Medio aguinaldo repartido sobre un promedio de seis meses equivale a una doceava parte del salario mensual, y lo mismo pasa con el Bono 14. Por eso la base de cálculo, cuando el salario es constante, queda en catorce doceavas partes del sueldo: un 16.67 % más alto que el salario pelado. Ese es el criterio que aplica el Ministerio de Trabajo y el que usa esta calculadora; el desglose te lo muestra línea por línea para que puedas enseñárselo a Recursos Humanos.

Qué NO entra

La bonificación incentivo de Q250 queda fuera, porque el Decreto 78-89 reformado por el 37-2001 la excluye del cómputo de prestaciones. Las horas extra tampoco forman parte del salario ordinario promedio, aunque sí hay criterios que incluyen comisiones y otras ventajas económicas percibidas de forma habitual: si ese es tu caso, consúltalo con la Inspección General de Trabajo.

Ejemplo con números reales

Ana entró el 1 de marzo de 2023 y la despidieron el 23 de octubre de 2026. Sus últimos seis salarios fueron 4,000, 4,500, 5,000, 5,000, 5,500 y 6,000, que promedian Q5,000.

Promedio de los últimos 6 salariosQ 5,000.00
+ alícuota de aguinaldo (÷ 12)Q 416.67
+ alícuota de Bono 14 (÷ 12)Q 416.67
Base de cálculoQ 5,833.33
Días trabajados (3 años, 7 meses y 23 días)1,333
Q 5,833.33 × 1,333 ÷ 365Q 21,303.65
Indemnización que le correspondeQ 21,303.65

Quién tiene derecho y cuándo se paga

La indemnización del artículo 82 la cobra el trabajador despedido sin causa justificada, y también quien da por terminado su contrato por una causa imputable al patrono (despido indirecto). No corresponde cuando renuncias voluntariamente ni cuando el despido es justificado por alguna de las causales del artículo 77.

Ojo: aunque no te toque indemnización, sí te tocan siempre el aguinaldo proporcional, el Bono 14 proporcional y las vacaciones no gozadas. Eso forma parte del finiquito y se paga pase lo que pase.

Plazo: el finiquito debe pagarse al terminar la relación laboral. Tienes dos años para reclamar las prestaciones ante los tribunales (art. 264 del Código de Trabajo), pero para reclamar el despido injustificado ante un juzgado el plazo es de treinta días hábiles, así que no lo dejes pasar.

Qué hacer si no te lo pagan en Guatemala

Si llega la fecha límite y no te pagan, el reclamo es gratuito y no necesitas abogado para empezar. Acude a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (sitio oficial, tel. 1546 (línea gratuita)).

  1. Reúne tu contrato, boletas de pago, constancias del IGSS y cualquier mensaje donde conste tu salario y tus fechas.
  2. Presenta la denuncia en la Inspección General de Trabajo (IGT). Es gratuita y no necesitas abogado.
  3. La IGT cita al patrono a una junta conciliatoria; si no cumple, levanta acta y puede sancionarlo.
  4. Si no hay acuerdo, el caso pasa a los Juzgados de Trabajo y Previsión Social. El plazo para reclamar prestaciones es de dos años (art. 264 del Código de Trabajo).

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la indemnización en Guatemala?
Se toma el promedio de los salarios de los últimos seis meses, se le suma una doceava parte por el aguinaldo y otra por el Bono 14, y ese resultado se multiplica por los días trabajados y se divide entre 365.
¿El aguinaldo y el bono 14 entran en la indemnización?
Sí. El artículo 9 del Decreto 76-78 y el artículo 4 del Decreto 42-92 ordenan computarlos en la proporción correspondiente a seis meses de servicios. Con salario constante, eso sube la base un 16.67 %.
¿Me pagan indemnización si renuncio?
No. La indemnización del artículo 82 es por despido injustificado. Si renuncias te corresponden el aguinaldo, el Bono 14 y las vacaciones proporcionales, pero no la indemnización.
¿Cuánto es la indemnización por un año de trabajo?
Un mes de salario, pero calculado sobre la base ampliada. Con un sueldo de Q5,000 constante, la indemnización por un año exacto es de unos Q5,833.
¿La bonificación incentivo de Q250 entra en la indemnización?
No. El Decreto 78-89, reformado por el Decreto 37-2001, la excluye expresamente del cómputo de las prestaciones laborales.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido injustificado?
Treinta días hábiles para plantear la demanda por despido ante el Juzgado de Trabajo. Para reclamar prestaciones el plazo general es de dos años.
¿Qué pasa si trabajé menos de un año?
La indemnización se paga igual, en forma proporcional al plazo trabajado. El artículo 82 lo dice expresamente.

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