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Calculadoras Laborales

Calculadora de preaviso en República Dominicana 2026

El preaviso es de 7 días entre los 3 y 6 meses, 14 días hasta el año y 28 días después del año. Si se omite, se paga su equivalente en dinero (arts. 76 y 79 del Código de Trabajo).

RD$

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Este resultado es una referencia informativa. No sustituye la asesoría de un abogado laboralista ni el criterio del Ministerio de Trabajo.

Cómo se calcula, en 3 pasos

  1. Se mira el tiempo de servicio. 7 días de 3 a 6 meses, 14 días de 6 meses a 1 año y 28 días después del año.
  2. Se obtiene el salario diario. salario mensual ÷ 23.83, igual que para la cesantía.
  3. Se multiplica. preaviso = días × salario diario. Es lo que se paga cuando el aviso se omite.

Qué es el preaviso y cuándo se paga en dinero

El preaviso es el aviso anticipado que la parte que ejerce el desahucio debe dar a la otra. El artículo 76 fija los plazos:

  • Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis: mínimo siete días de anticipación.
  • Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año: mínimo catorce días.
  • Después de un año de trabajo continuo: mínimo veintiocho días.

Si el empleador no da el aviso, el artículo 79 lo obliga a pagar una indemnización sustitutiva equivalente al salario de ese plazo. Eso es lo que calcula esta herramienta: el valor en dinero del preaviso omitido.

Durante el preaviso

Las obligaciones del contrato subsisten, pero el trabajador tiene derecho, sin reducción de su salario, a una licencia de dos medias jornadas a la semana para buscar un nuevo empleo (art. 78). El desahucio se comunica por escrito al trabajador y, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, al Departamento de Trabajo (art. 77).

El preaviso también corre en sentido contrario

El artículo 76 habla de "la parte que ejerce el derecho de desahucio": si eres tú quien decide irse, también debes dar el aviso con la misma antelación. Si no lo das, el empleador puede descontarte el equivalente.

Ejemplo con números reales

Ramón gana RD$25,000 y lleva dos años en la empresa cuando lo desahucian sin avisarle.

Tiempo de servicio2 años
Plazo del art. 7628 días
Salario diario (RD$25,000 ÷ 23.83)RD$ 1,049.10
28 × RD$1,049.10RD$ 29,374.74
Preaviso a pagarRD$ 29,374.74

Quién tiene derecho y cuándo se paga

El preaviso corresponde cuando el contrato por tiempo indefinido termina por desahucio. No corresponde si el trabajador lleva menos de tres meses de trabajo continuo, ni cuando hay despido justificado por una falta probada.

El desahucio debe comunicarse por escrito y participarse al Departamento de Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Guarda copia de esa comunicación: es la prueba de la fecha y de la causa.

El preaviso se paga además del auxilio de cesantía, no en lugar de él.

Qué hacer si no te lo pagan en República Dominicana

Si llega la fecha límite y no te pagan, el reclamo es gratuito y no necesitas abogado para empezar. Acude a la Representación Local de Trabajo del Ministerio de Trabajo (sitio oficial, tel. 809-535-4404).

  1. Reúne tu carta de desahucio o despido, volantes de pago y tu historial en la TSS.
  2. Acude a la Representación Local de Trabajo de tu provincia; el trámite es gratuito.
  3. Se cita al empleador a una audiencia de conciliación.
  4. Si no hay acuerdo, se demanda ante el Juzgado de Trabajo. Ojo con los plazos: la acción por prestaciones prescribe pronto.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de preaviso corresponden en República Dominicana?
Siete días de 3 a 6 meses de trabajo continuo, catorce de 6 meses a un año y veintiocho después del año, según el artículo 76.
¿Qué pasa si el empleador no me da el preaviso?
Debe pagarte una indemnización sustitutiva equivalente al salario del plazo que correspondía, según el artículo 79.
¿El preaviso y la cesantía son lo mismo?
No. Son dos prestaciones distintas que se cobran juntas: el preaviso viene del artículo 76 y la cesantía del artículo 80.
¿Tengo que dar preaviso si renuncio?
Sí. El artículo 76 obliga a la parte que ejerce el desahucio, sea el empleador o el trabajador, a dar el aviso con la misma antelación.
¿Puedo faltar durante el preaviso para buscar trabajo?
Sí. El artículo 78 te da derecho a una licencia de dos medias jornadas a la semana sin reducción de salario.
¿Se paga preaviso con menos de tres meses de trabajo?
No. La escala del artículo 76 empieza a partir de los tres meses de trabajo continuo.

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