Calculadora de vacaciones en Honduras 2026
Las vacaciones suben con la antigüedad: 10 días laborables tras el primer año, 12 tras el segundo, 15 tras el tercero y 20 desde el cuarto (art. 346 del Código del Trabajo).
🔒 Todo se calcula en tu teléfono o computadora. No guardamos ni enviamos ningún dato.
Este resultado es una referencia informativa. No sustituye la asesoría de un abogado laboralista ni el criterio del Ministerio de Trabajo.
Cómo se calcula, en 3 pasos
- Se mira tu antigüedad. 10 días tras el primer año, 12 tras el segundo, 15 tras el tercero y 20 desde el cuarto.
- Se mide el período en curso.
días = días del tramo × días desde tu aniversario ÷ 365, más los períodos completos que no hayas gozado. - Se convierten a dinero.
pago = (salario mensual ÷ 30) × días pendientes.
La escala del artículo 346
A diferencia de la mayoría de los países de la región, en Honduras los días de vacaciones aumentan con la antigüedad. El artículo 346 del Código del Trabajo fija esta duración mínima después de cada año de trabajo continuo con el mismo patrono:
- Después de 1 año: 10 días laborables consecutivos.
- Después de 2 años: 12 días laborables consecutivos.
- Después de 3 años: 15 días laborables consecutivos.
- Después de 4 años o más: 20 días laborables consecutivos.
Son días laborables y consecutivos: los descansos semanales que caigan dentro no se descuentan del total.
Continuidad y los 200 días
No interrumpen la continuidad las licencias sin goce de salario, los descansos legales, las enfermedades justificadas ni la prórroga del contrato. En los trabajos que no se hacen con regularidad todo el año, el artículo 347 considera cumplida la continuidad cuando se han trabajado al menos doscientos días en el año.
El patrono debe señalar la época de las vacaciones dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que nace el derecho (art. 348). En caso de despido injustificado, el artículo 345 manda pagar en efectivo la parte de vacaciones correspondiente al período trabajado.
Ejemplo con números reales
Karla gana L 15,000, lleva 5 años cumplidos y tiene un período completo sin gozar.
| Antigüedad | 5 años |
| Días que da el art. 346 | 20 días |
| Salario diario (L 15,000 ÷ 30) | L 500.00 |
| 20 × L 500.00 | L 10,000.00 |
| Vacaciones a pagar | L 10,000.00 |
Quién tiene derecho y cuándo se paga
Tienen derecho todos los trabajadores después de cada año de trabajo continuo. Los días dependen de la antigüedad acumulada, no del año concreto.
Las vacaciones son para descansar: no pueden compensarse en dinero mientras dure la relación laboral. Al terminar el contrato, los días pendientes sí se pagan en efectivo y forman parte de la liquidación.
Si el patrono no te concede las vacaciones en el plazo del artículo 348, puedes exigirlas ante la Inspectoría General del Trabajo.
Qué hacer si no te lo pagan en Honduras
Si llega la fecha límite y no te pagan, el reclamo es gratuito y no necesitas abogado para empezar. Acude a la Inspectoría General del Trabajo de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) (sitio oficial, tel. 2235-3400).
- Junta tu contrato, recibos de pago y constancias del IHSS y del RAP.
- Presenta la queja en la Inspectoría General del Trabajo de la STSS; es gratuita.
- La STSS cita al empleador a una audiencia de conciliación y puede ordenar una inspección.
- Si no se llega a un acuerdo, el reclamo se lleva a los Juzgados de Letras del Trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones dan en Honduras?
¿Los días de vacaciones son hábiles o calendario?
¿Me pueden pagar las vacaciones en lugar de dármelas?
¿Qué pasa con las vacaciones si me despiden?
¿Necesito 200 días trabajados?
¿Se acumulan las vacaciones de varios años?
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