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Calculadoras Laborales

Calculadora de liquidación laboral en Costa Rica 2026

La liquidación suma preaviso, cesantía, aguinaldo proporcional y vacaciones no disfrutadas. El aguinaldo y las vacaciones se pagan siempre.

₡

Antes de descuentos y sin horas extra.

Si ya no trabajas ahí, pon tu último día.

Años enteros de vacaciones que nunca tomaste. Si siempre las tomaste, deja 0.

🔒 Todo se calcula en tu teléfono o computadora. No guardamos ni enviamos ningún dato.

Este resultado es una referencia informativa. No sustituye la asesoría de un abogado laboralista ni el criterio del Ministerio de Trabajo.

Cómo se calcula, en 3 pasos

  1. Elige el motivo de la salida. Decide si hay preaviso y cesantía. El aguinaldo y las vacaciones se pagan siempre.
  2. Se calcula cada prestación. Preaviso (art. 28), cesantía con la tabla del art. 29, aguinaldo proporcional (Ley 2412) y vacaciones (art. 153).
  3. Se suman. El total es tu liquidación, con el desglose de cada parte y su artículo.

Las cuatro piezas de una liquidación costarricense

  1. Preaviso — una semana (3 a 6 meses), quince días (6 meses a 1 año) o un mes (más de un año), según el artículo 28. Si el patrono no avisa, lo paga en dinero.
  2. Auxilio de cesantía — la tabla del artículo 29, con el tope de ocho años.
  3. Aguinaldo proporcional — la doceava parte de lo devengado desde el 1 de diciembre.
  4. Vacaciones no disfrutadas — en dinero, al cesar por cualquier causa.

El aguinaldo y las vacaciones se pagan siempre, incluso si renuncias. El preaviso y la cesantía sólo cuando el despido es sin justa causa o la terminación es ajena a tu voluntad.

Lo que no entra aquí

El salario de los días trabajados del último período, las horas extra y los días feriados no pagados se liquidan aparte. Si tu empresa tiene un fondo de capitalización laboral o aportes a una operadora de pensiones complementarias, esos se tramitan con la operadora, no con el patrono.

Antes de firmar, compara el monto con este desglose y pide por escrito el detalle del cálculo.

Ejemplo con números reales

Jorge gana ₡700.000, entró el 1 de junio de 2023 y lo despiden sin justa causa el 23 de octubre de 2026.

Preaviso (1 mes, más de un año)₡ 700.000,00
Cesantía (60 días de la tabla)₡ 1.400.000,00
Aguinaldo proporcional (327 días del período)₡ 627.123,29
Vacaciones no disfrutadas del período en curso₡ 110.465,75
Total de la liquidación₡ 2.837.589,04

Quién tiene derecho y cuándo se paga

Todo trabajador tiene derecho a su liquidación al terminar el contrato. El pago debe hacerse al momento de la terminación.

Si no te pagan o el monto no cuadra, llama al 800-TRABAJO o acude a la Inspección de Trabajo del MTSS. Desde la Reforma Procesal Laboral existe además asistencia legal gratuita para trabajadores de bajos ingresos, lo que facilita llegar a los Juzgados de Trabajo.

Lleva contigo el contrato, las colillas de pago y la constancia de cotizaciones de la CCSS: con eso se prueban el salario y la antigüedad.

Qué hacer si no te lo pagan en Costa Rica

Si llega la fecha límite y no te pagan, el reclamo es gratuito y no necesitas abogado para empezar. Acude a la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) (sitio oficial, tel. 800-TRABAJO (800-8722256)).

  1. Reúne tu contrato, colillas de pago y la constancia de cotizaciones de la CCSS.
  2. Llama al 800-TRABAJO o acude a una oficina de la Inspección de Trabajo del MTSS; la consulta y la denuncia son gratuitas.
  3. La Inspección verifica el incumplimiento y puede citar al patrono.
  4. Si no se resuelve, el reclamo se presenta ante los Juzgados de Trabajo. Desde la Reforma Procesal Laboral hay asistencia legal gratuita para trabajadores de bajos ingresos.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye la liquidación en Costa Rica?
Preaviso y auxilio de cesantía cuando corresponden, más el aguinaldo proporcional y las vacaciones no disfrutadas, que se pagan siempre.
¿Cuánto me toca si renuncio?
Aguinaldo proporcional y vacaciones no disfrutadas. El preaviso y la cesantía no corresponden en caso de renuncia voluntaria.
¿Cuánto es el preaviso en Costa Rica?
Una semana si llevas de 3 a 6 meses, quince días de 6 meses a un año y un mes después del año, según el artículo 28.
¿Puedo cobrar la cesantía si me jubilo?
La cesantía procede cuando la terminación es ajena a la voluntad del trabajador. En los casos de pensión conviene consultarlo con el MTSS, porque depende de cómo se formalice la salida.
¿Cuándo deben pagarme la liquidación?
Al momento de terminar la relación laboral. El retraso es un incumplimiento denunciable ante el MTSS.

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