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Calculadoras Laborales

Calculadora de auxilio de cesantía en República Dominicana 2026

La cesantía es de 21 días de salario por año entre 1 y 5 años, y 23 días por año a partir de los cinco. El salario diario sale de dividir el mensual entre 23.83 (art. 80 del Código de Trabajo).

RD$

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Este resultado es una referencia informativa. No sustituye la asesoría de un abogado laboralista ni el criterio del Ministerio de Trabajo.

Cómo se calcula, en 3 pasos

  1. Se obtiene el salario diario. salario mensual ÷ 23.83, el divisor que usa el Ministerio de Trabajo para las prestaciones.
  2. Se busca el tramo del artículo 80. 6 días (3 a 6 meses), 13 días (6 a 12 meses), 21 días por año (1 a 5 años) y 23 días por año (más de 5 años).
  3. Se multiplica. cesantía = días totales × salario diario, sumando la fracción mayor de tres meses del último año.

La escala del artículo 80

El empleador que ejerce el desahucio —es decir, que pone fin al contrato sin alegar causa— debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía según esta escala:

  • De 3 a 6 meses de trabajo continuo: 6 días de salario ordinario.
  • De 6 meses a 1 año: 13 días de salario ordinario.
  • De 1 a 5 años: 21 días de salario ordinario por cada año de servicio prestado.
  • Más de 5 años: 23 días de salario ordinario por cada año de servicio prestado.

Hay un detalle que mucha gente calcula mal: cuando se pasa de los cinco años, los 23 días se aplican a todos los años, no sólo a los posteriores al quinto. Y toda fracción de un año mayor de tres meses se paga conforme a los ordinales 1 y 2 del artículo, es decir, con 6 o 13 días según corresponda.

Por qué se divide entre 23.83

Para convertir el salario mensual en salario diario, la práctica consolidada del Ministerio de Trabajo usa el divisor 23.83, que equivale al promedio de días laborables al mes en una jornada de cinco días y medio a la semana. No es 30: usar 30 reduce el salario diario y, con él, toda la prestación. Si alguien te calcula la cesantía dividiendo entre 30, el número sale más bajo de lo que corresponde.

Desahucio, despido y dimisión

La cesantía nace del desahucio ejercido por el empleador. Si el empleador despide con una falta probada, no hay cesantía ni preaviso. Si el trabajador dimite con causa justificada, puede reclamar las mismas prestaciones que en un desahucio; si dimite sin causa, no.

Ejemplo con números reales

Pedro gana RD$40,000, entró el 23 de octubre de 2019 y lo desahucian el 23 de octubre de 2026: siete años completos.

Salario diario (RD$40,000 ÷ 23.83)RD$ 1,678.56
Años completos de servicio7
Días por año (más de 5 años)23 días
Días totales (7 × 23)161 días
161 × RD$1,678.56RD$ 270,247.59
Auxilio de cesantíaRD$ 270,247.59

Quién tiene derecho y cuándo se paga

El auxilio de cesantía corresponde cuando el empleador ejerce el desahucio. También en los casos de dimisión justificada del trabajador. No corresponde con dimisión sin causa ni con despido justificado por una falta probada.

El artículo 81 es tajante: el auxilio debe pagarse aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro empleador.

Junto con la cesantía van el preaviso (art. 76), el salario de Navidad proporcional y las vacaciones no disfrutadas. Y recuerda: el salario de Navidad no se computa dentro de la base de la cesantía.

Qué hacer si no te lo pagan en República Dominicana

Si llega la fecha límite y no te pagan, el reclamo es gratuito y no necesitas abogado para empezar. Acude a la Representación Local de Trabajo del Ministerio de Trabajo (sitio oficial, tel. 809-535-4404).

  1. Reúne tu carta de desahucio o despido, volantes de pago y tu historial en la TSS.
  2. Acude a la Representación Local de Trabajo de tu provincia; el trámite es gratuito.
  3. Se cita al empleador a una audiencia de conciliación.
  4. Si no hay acuerdo, se demanda ante el Juzgado de Trabajo. Ojo con los plazos: la acción por prestaciones prescribe pronto.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la cesantía en República Dominicana?
Se divide el salario mensual entre 23.83 para obtener el salario diario, se multiplican los días que corresponden según la escala del artículo 80 y se suma la fracción mayor de tres meses.
¿Cuántos días de cesantía por año me tocan?
Veintiún días por cada año si llevas de 1 a 5 años, y veintitrés días por cada año si superas los cinco años de trabajo continuo.
¿Por qué se divide entre 23.83 y no entre 30?
Porque 23.83 es el promedio de días laborables al mes en una jornada de cinco días y medio a la semana, y es el divisor que usa la práctica del Ministerio de Trabajo para las prestaciones.
¿Me pagan cesantía si renuncio?
La dimisión sin causa justificada no genera cesantía. La dimisión justificada sí permite reclamar las mismas prestaciones que un desahucio.
¿Qué pasa con la fracción del último año?
Toda fracción mayor de tres meses se paga conforme a los ordinales 1 y 2 del artículo 80, es decir, con 6 o 13 días según su duración.
¿El salario de Navidad entra en la base de la cesantía?
No. El artículo 219 dice expresamente que no se computa para los fines del preaviso ni de la cesantía.

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