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Calculadoras Laborales

Calculadora de salario líquido en Guatemala 2026

Al salario se le descuentan el 4.83 % del IGSS, que no grava la bonificación incentivo, y el ISR: 5 % hasta Q300,000 de renta imponible y Q15,000 más 7 % sobre el excedente.

Q

Antes de descuentos y sin horas extra.

Q

Por ley son Q250 mensuales; si tu patrono te da más, cámbialo aquí.

Q

La planilla del IVA se presenta en los primeros 10 días hábiles de enero. Máximo Q12,000.

🔒 Todo se calcula en tu teléfono o computadora. No guardamos ni enviamos ningún dato.

Desde enero de 2027 la deducción única del ISR pasa a ser el equivalente a doce salarios mínimos mensuales no agrícolas más la bonificación incentivo (Decreto 13-2026). Esta calculadora usa las deducciones vigentes en 2026.

Este resultado es una referencia informativa. No sustituye la asesoría de un abogado laboralista ni el criterio del Ministerio de Trabajo.

Cómo se calcula, en 3 pasos

  1. Se suma la bonificación incentivo. Los Q250 del Decreto 78-89 forman parte de lo que recibes, pero no cotizan al IGSS. Sí pagan ISR.
  2. Se descuenta el IGSS. IGSS = salario ordinario × 4.83 %. La bonificación incentivo queda fuera de esa base.
  3. Se proyecta el ISR del año. Se proyecta la renta anual, se restan las deducciones de ley, se aplica la tarifa del artículo 73 y se retiene una doceava parte cada mes.

Qué se le descuenta a tu sueldo en Guatemala

Sólo dos cosas por ley: la cuota laboral del IGSS y la retención del ISR. Todo lo demás (préstamos, cooperativa, sindicato) depende de acuerdos particulares.

IGSS: 4.83 % del salario ordinario

La cuota del trabajador es del 4.83 % y se calcula sobre el salario ordinario y extraordinario. La bonificación incentivo no entra en esa base, así que en una planilla típica el IGSS se calcula sobre el sueldo y no sobre el sueldo más los Q250.

ISR: cómo se obtiene la retención mensual

Las rentas del trabajo en relación de dependencia tributan según el Decreto 10-2012 (Ley de Actualización Tributaria). El procedimiento del artículo 76 es:

  1. El patrono proyecta tu renta bruta anual. El aguinaldo y el Bono 14 están exentos hasta el 100 % del salario mensual, así que normalmente no se suman; la bonificación incentivo sí es renta gravada.
  2. Se restan las deducciones: Q48,000 de deducción única sin comprobación (art. 72 lit. a), los Q3,024 de la deducción extraordinaria del ejercicio 2026 (art. 4 transitorio del Decreto 13-2026), las cuotas pagadas al IGSS (art. 72 lit. c) y hasta Q12,000 de la planilla del IVA.
  3. Al resultado se le aplica la tarifa del artículo 73: 5 % hasta Q300,000 de renta imponible y Q15,000 más 7 % sobre el excedente.
  4. El impuesto anual se divide entre doce y eso es lo que te retienen cada mes.

Por eso un sueldo moderado puede terminar con retención cero: entre la deducción única y el IGSS, la renta imponible se queda en nada.

Ejemplo con números reales

Sofía gana Q8,000 de salario ordinario más los Q250 de bonificación incentivo, y no presenta planilla del IVA.

Ingreso bruto mensualQ 8,250.00
IGSS (Q 8,000 × 4.83 %)− Q 386.40
Renta bruta anual proyectada (Q 8,250 × 12)Q 99,000.00
Deducciones (48,000 + 3,024 + 4,636.80)− Q 55,660.80
Renta imponible anualQ 43,339.20
ISR anual (5 %)Q 2,166.96
Retención mensual de ISR− Q 180.58
Salario líquido mensualQ 7,683.02

Quién tiene derecho y cuándo se paga

Todo trabajador en relación de dependencia cotiza al IGSS si su patrono está inscrito, lo que es obligatorio a partir de cierto número de trabajadores. Esa cuota te da acceso a enfermedad, maternidad, accidentes y al programa de invalidez, vejez y muerte, que es el que financia tu futura pensión.

La retención del ISR la practica el patrono mes a mes. En enero debes presentarle la planilla del IVA si quieres aprovechar la deducción de hasta Q12,000 por las facturas de tus gastos personales: se presenta ante la SAT dentro de los primeros diez días hábiles del año.

Si te retuvieron de más, la devolución se tramita ante la SAT en los dos primeros meses del año siguiente (art. 79 del Decreto 10-2012).

Qué hacer si no te lo pagan en Guatemala

Si llega la fecha límite y no te pagan, el reclamo es gratuito y no necesitas abogado para empezar. Acude a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (sitio oficial, tel. 1546 (línea gratuita)).

  1. Reúne tu contrato, boletas de pago, constancias del IGSS y cualquier mensaje donde conste tu salario y tus fechas.
  2. Presenta la denuncia en la Inspección General de Trabajo (IGT). Es gratuita y no necesitas abogado.
  3. La IGT cita al patrono a una junta conciliatoria; si no cumple, levanta acta y puede sancionarlo.
  4. Si no hay acuerdo, el caso pasa a los Juzgados de Trabajo y Previsión Social. El plazo para reclamar prestaciones es de dos años (art. 264 del Código de Trabajo).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto descuenta el IGSS del salario en Guatemala?
La cuota laboral es del 4.83 % sobre el salario ordinario y extraordinario. La bonificación incentivo de Q250 no entra en esa base.
¿La bonificación incentivo paga IGSS?
No. El Decreto 78-89, reformado por el Decreto 37-2001, la excluye de la base de cotización. Sí es renta gravada para el ISR.
¿Desde qué salario se paga ISR en Guatemala?
Depende de tus deducciones. Con la deducción única de Q48,000, la extraordinaria de Q3,024 de 2026 y el IGSS, un sueldo de alrededor de Q4,500 mensuales suele quedar sin retención.
¿Cómo se calcula el ISR de un asalariado?
Se proyecta la renta anual, se restan las deducciones, se aplica 5 % hasta Q300,000 de renta imponible o Q15,000 más 7 % sobre el excedente, y el impuesto anual se divide entre doce.
¿El aguinaldo y el Bono 14 pagan ISR?
Están exentos hasta el equivalente al 100 % del salario ordinario mensual. Lo que exceda de eso sí es renta gravada.
¿Qué es la planilla del IVA y cuánto me ahorra?
Es el listado de facturas de tus gastos personales que presentas a la SAT en los primeros diez días hábiles de enero. Permite deducir hasta Q12,000 al año de la renta imponible.

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