Calculadoras laborales de Guatemala 2026
Guatemala es el único país de la región con dos aguinaldos: el de diciembre y el Bono 14 de julio. Aquí calculas los dos, más la indemnización, las vacaciones, la liquidación completa y lo que te queda del sueldo después del IGSS y del ISR.
Las prestaciones de ley en Guatemala
Un trabajador guatemalteco en relación de dependencia tiene, como mínimo, estas prestaciones de ley: aguinaldo (Decreto 76-78), Bono 14 (Decreto 42-92), vacaciones de 15 días hábiles al año (art. 130 del Código de Trabajo), bonificación incentivo de Q250 mensuales (Decreto 78-89 reformado por el 37-2001) e indemnización por despido injustificado de un mes de salario por año trabajado (art. 82 del Código de Trabajo).
El dato que más confunde: la indemnización no se calcula sobre el sueldo pelado. El artículo 9 del Decreto 76-78 y el artículo 4 del Decreto 42-92 ordenan computar el aguinaldo y el Bono 14 en la proporción correspondiente a seis meses de servicios. En la práctica eso significa sumar una doceava parte del salario por cada uno, de modo que la base queda en catorce doceavas partes del promedio de los últimos seis salarios.
Del salario se descuenta la cuota laboral del IGSS, un 4.83 % que no se aplica a la bonificación incentivo, y la retención del ISR cuando la renta anual proyectada supera las deducciones de ley.
Salario mínimo vigente en Guatemala
El Acuerdo Gubernativo 256-2025 fijó estos montos desde el 1 de enero de 2026. A todos se les suma la bonificación incentivo de Q250 mensuales.
| No agrícola — departamento de Guatemala (CE1) | Q 4,002.28 |
|---|---|
| Agrícola — departamento de Guatemala (CE1) | Q 3,791.20 |
| Exportadora y de maquila — CE1 | Q 3,409.73 |
| No agrícola — resto del país (CE2) | Q 3,816.90 |
| Agrícola — resto del país (CE2) | Q 3,625.89 |
| Exportadora y de maquila — CE2 | Q 3,221.10 |
Qué hacer si no te lo pagan en Guatemala
Si llega la fecha límite y no te pagan, el reclamo es gratuito y no necesitas abogado para empezar. Acude a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (sitio oficial, tel. 1546 (línea gratuita)).
- Reúne tu contrato, boletas de pago, constancias del IGSS y cualquier mensaje donde conste tu salario y tus fechas.
- Presenta la denuncia en la Inspección General de Trabajo (IGT). Es gratuita y no necesitas abogado.
- La IGT cita al patrono a una junta conciliatoria; si no cumple, levanta acta y puede sancionarlo.
- Si no hay acuerdo, el caso pasa a los Juzgados de Trabajo y Previsión Social. El plazo para reclamar prestaciones es de dos años (art. 264 del Código de Trabajo).
Plantilla de planilla en Excel — gratis
Esta calculadora resuelve un trabajador y un cálculo. Si llevas la planilla de varios empleados, descarga la hoja: calcula el líquido de cada uno, te dice cuánto llevas provisionado de aguinaldo y Bono 14, y saca la liquidación cuando alguien se va.
- Planilla mensual con IGSS e ISR calculados por ti.
- Provisión de aguinaldo, Bono 14 y vacaciones al día de hoy.
- Liquidación completa al dar de baja a un empleado.
- Una hoja con los porcentajes y tramos vigentes, para actualizarla cada enero.