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Calculadoras Laborales

Calculadora de vacaciones en Costa Rica 2026

Dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas de trabajo continuo; si el contrato termina antes, un día por cada mes trabajado (art. 153 del Código de Trabajo).

₡

Antes de descuentos y sin horas extra.

Si ya no trabajas ahí, pon tu último día.

Años enteros de vacaciones que nunca tomaste. Si siempre las tomaste, deja 0.

🔒 Todo se calcula en tu teléfono o computadora. No guardamos ni enviamos ningún dato.

Este resultado es una referencia informativa. No sustituye la asesoría de un abogado laboralista ni el criterio del Ministerio de Trabajo.

Cómo se calcula, en 3 pasos

  1. Se cuentan las semanas trabajadas. El derecho nace a las cincuenta semanas de labores continuas con el mismo patrono.
  2. Se traducen a días. Dos semanas equivalen a 12 días. Si sales antes de las 50 semanas, el mínimo es un día por cada mes trabajado.
  3. Se convierten a dinero. pago = (salario mensual ÷ 30) × días pendientes.

Qué dice el artículo 153

Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, con un mínimo de dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas al servicio de un mismo patrono. Es un mínimo: el contrato o el convenio pueden dar más.

El mismo artículo resuelve el caso de quien se va antes: si el contrato termina antes de cumplir las cincuenta semanas, el trabajador tiene derecho, como mínimo, a un día de vacaciones por cada mes trabajado, que se le paga al momento del retiro.

Las licencias sin goce de salario, los descansos legales, las enfermedades justificadas y la prórroga del contrato no interrumpen la continuidad.

Cuándo se toman y cuándo se pagan

El patrono señala la época del disfrute, pero debe hacerlo dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplen las cincuenta de servicio continuo (art. 155).

Las vacaciones son absolutamente incompensables, con tres excepciones del artículo 156: cuando el trabajador cesa por cualquier causa (y entonces recibe en dinero las no disfrutadas), cuando el trabajo es ocasional o a destajo, y cuando por circunstancia justificada se conviene pagar el exceso sobre el mínimo de dos semanas, sin superar tres períodos acumulados y sin haber recibido ese beneficio en los dos años anteriores.

Ejemplo con números reales

Marcela gana ₡600.000 y se retira a los siete meses de haber entrado, antes de cumplir las cincuenta semanas.

Días trabajados (23 mar – 23 oct)215 días
Días de vacación (12 × 215 ÷ 365)7,07 días
Salario diario (₡600.000 ÷ 30)₡ 20.000,00
7,07 × ₡20.000,00₡ 141.369,86
Vacaciones a pagar₡ 141.369,86

Quién tiene derecho y cuándo se paga

Tienen derecho todos los trabajadores, incluso aquellos cuyo contrato no les exige trabajar todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana (art. 154).

Al cesar el trabajo por cualquier causa —renuncia incluida— el trabajador recibe en dinero el importe correspondiente a las vacaciones no disfrutadas (art. 156 lit. a). Es una de las tres cosas que siempre van en la liquidación, junto con el aguinaldo proporcional y el salario pendiente.

El patrono debe velar por que sus empleados gocen efectivamente de las vacaciones: acumularlas indefinidamente no es legal, aunque en la práctica ocurra.

Qué hacer si no te lo pagan en Costa Rica

Si llega la fecha límite y no te pagan, el reclamo es gratuito y no necesitas abogado para empezar. Acude a la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) (sitio oficial, tel. 800-TRABAJO (800-8722256)).

  1. Reúne tu contrato, colillas de pago y la constancia de cotizaciones de la CCSS.
  2. Llama al 800-TRABAJO o acude a una oficina de la Inspección de Trabajo del MTSS; la consulta y la denuncia son gratuitas.
  3. La Inspección verifica el incumplimiento y puede citar al patrono.
  4. Si no se resuelve, el reclamo se presenta ante los Juzgados de Trabajo. Desde la Reforma Procesal Laboral hay asistencia legal gratuita para trabajadores de bajos ingresos.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones dan en Costa Rica?
Dos semanas por cada cincuenta semanas de trabajo continuo, lo que en la práctica se liquida como doce días por año.
¿Qué pasa si salgo antes de cumplir el año?
El artículo 153 garantiza un mínimo de un día de vacaciones por cada mes trabajado, pagadero al momento del retiro.
¿Me pueden pagar las vacaciones en lugar de dármelas?
Sólo en los tres casos del artículo 156: al cesar el trabajo, en trabajos ocasionales o a destajo, y por convenio para el exceso sobre el mínimo de dos semanas.
¿Cuándo debe darme vacaciones el patrono?
Dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplen las cincuenta de servicio continuo, según el artículo 155.
¿Se pueden acumular varios períodos?
El artículo 156 limita el convenio de compensación a tres períodos acumulados. La ley quiere que las vacaciones se disfruten, no que se acumulen.
¿Las incapacidades rompen la continuidad?
No. Las enfermedades justificadas, las licencias sin goce de salario y los descansos legales no interrumpen la continuidad del trabajo.

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