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Calculadoras Laborales

Calculadora de prima de antigüedad en Panamá 2026

Una semana de salario por cada año laborado, pagadera al terminar todo contrato indefinido, cualquiera que sea la causa: también si renuncias (art. 224 del Código de Trabajo).

B/.

Antes de descuentos y sin horas extra.

Si ya no trabajas ahí, pon tu último día.

🔒 Todo se calcula en tu teléfono o computadora. No guardamos ni enviamos ningún dato.

Este resultado es una referencia informativa. No sustituye la asesoría de un abogado laboralista ni el criterio del Ministerio de Trabajo.

Cómo se calcula, en 3 pasos

  1. Se obtiene el salario semanal. salario mensual × 12 ÷ 52.
  2. Se cuentan los años de servicio. Desde el inicio de la relación de trabajo, con la parte proporcional de los años incompletos.
  3. Se multiplica. prima = años × 1 semana × salario semanal.

La prestación que se cobra siempre

El artículo 224 del Código de Trabajo es una de las normas más favorables al trabajador de toda la región: a la terminación de todo contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa de terminación, el trabajador recibe una prima de antigüedad a razón de una semana de salario por cada año laborado desde el inicio de la relación de trabajo.

Léelo otra vez: cualquiera que sea la causa. Renuncies, te despidan con justa causa o sin ella, se venza el contrato o cierre la empresa, la prima se paga. No es una indemnización por despido: es un reconocimiento del tiempo servido.

Si algún año no se cumple entero, corresponde la parte proporcional.

Qué salario se usa

El artículo 226 precisa que, para determinar el importe de la prima, se entiende como salario por cada año de servicios el promedio del total de la remuneración percibida durante los últimos cinco años trabajados. Si tu salario subió mucho en los últimos años, ese promedio puede ser menor que tu sueldo actual; usa la opción de salario variable para acercarte más a la realidad de tu caso.

Prima y fondo de cesantía

El parágrafo del artículo 224 ordena que al trabajador que estaba laborando cuando empezó a regir el fondo de cesantía se le compute el derecho desde esa fecha, y que el período anterior se le pague igualmente a la terminación si prestó servicios de manera continua durante diez años o más. En la práctica, el empleador constituye el fondo de cesantía para cubrir estos pagos.

Ejemplo con números reales

Yarissa gana B/.1,500 y lleva 12 años en la empresa cuando decide renunciar.

Salario semanal (B/.1,500 × 12 ÷ 52)B/. 346.15
Años de servicio12.01 años
Semanas acumuladas (1 por año)12.01 semanas
12.01 × B/.346.15B/. 4,157.64
Prima de antigüedadB/. 4,157.64

Quién tiene derecho y cuándo se paga

Tiene derecho todo trabajador con contrato por tiempo indefinido, a la terminación del contrato y cualquiera que sea la causa. Es compatible con la indemnización del artículo 225: si el despido fue injustificado, se cobran las dos.

Queda prohibido el pago en especie de la prima de antigüedad, de la indemnización y de los recargos que procedan.

Si el empleador no la paga, la reclamación se presenta en MITRADEL. Es gratuito y la prima es de las prestaciones más difíciles de discutir, porque no depende del motivo de la salida.

Qué hacer si no te lo pagan en Panamá

Si llega la fecha límite y no te pagan, el reclamo es gratuito y no necesitas abogado para empezar. Acude a la Dirección de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) (sitio oficial, tel. 500-2000).

  1. Reúne tu contrato, talonarios de pago y la ficha de la Caja de Seguro Social.
  2. Presenta la queja en la Dirección de Inspección de Trabajo de MITRADEL; el trámite es gratuito.
  3. MITRADEL cita a una conciliación con el empleador.
  4. Si no hay acuerdo, el caso pasa a las Juntas de Conciliación y Decisión o a los Tribunales de Trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la prima de antigüedad en Panamá?
Una prestación de una semana de salario por cada año laborado que se paga a la terminación de todo contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa (art. 224 del Código de Trabajo).
¿Me pagan la prima de antigüedad si renuncio?
Sí. El artículo 224 la concede cualquiera que sea la causa de terminación, así que la renuncia voluntaria no la elimina.
¿La prima y la indemnización son lo mismo?
No. La prima del artículo 224 se paga siempre; la indemnización del artículo 225 sólo cuando el despido es injustificado. Son compatibles entre sí.
¿Qué salario se usa para calcular la prima?
El promedio del total de la remuneración percibida durante los últimos cinco años trabajados, según el artículo 226.
¿Qué pasa si no completé el último año?
Corresponde la parte proporcional, como dice expresamente el artículo 224.
¿Pueden pagarme la prima en especie?
No. El Código de Trabajo prohíbe expresamente el pago en especie de la prima de antigüedad y de la indemnización.

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